Alternativas a la prisión
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FASE JUDICIAL
SUSTITUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD |
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Se puede solicitar al Juez o Tribunal Sentenciador, antes de la ejecución de la pena, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS del HECHO, SU CONDUCTA y, en particular, el ESFUERZO PARA REPARAR EL DAÑO, así lo aconsejen. |
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NO PUEDE TRATARSE DE REOS HABITUALES |
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Una persona es considerada reo habitual cuando haya sido condenada por 3 ó más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo del Código Penal, en un plazo que no supere los 5 años,
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¿CÓMO SE REALIZA LA SUSTITUCIÓN? |
REGLAS DE CONDUCTA |
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Penas de prisión de hasta 1 año (de forma excepcional de hasta 2 años)
Penas de arresto de fin de semana
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El juez podrá imponer además la observancia de una o varias de las obligaciones del artículo 83 del Código Penal. Prohibición de acudir a determinado lugar, Prohibición de ausentarse sin autorización del Juez, Comparecer en el Juzgado cuando éste lo ordene, participar en Programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, etc. |
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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD |
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GENÉRICA (art. 80 cp) Podrá concederse a cualquiera, sin necesidad de más requisitos que los que siguen. Requisitos: - Haber delinquido por primera vez. - Pena impuesta no superior a 2 años. - Haber satisfecho las responsabilidades civiles. Plazo de suspensión: - Penas leves, de 3 meses a 1 año. - Penas de hasta 2 años , de 2 a 5 años. Condiciones: - El reo no podrá delinquir durante el plazo de suspensión. - Cuando la pena suspendida sea de prisión, el Juez podrá imponer además alguna regla de conducta (artículo 83 del cp).
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DROGODEPENDIENTES (art. 87 cp) Requisitos: 1.– Pena no superior a 3 años. 2.– Delito cometido a causa de su adicción. 3.– Certificación emitida por Centro homologado de que en ese momento se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación. 4.– No ser reo habitual (condenado por 3 ó + delitos del mismo capítulo del cp en un plazo de hasta 5 años). Plazo de suspensión: 3 a 5 años. Condiciones: 1.– Que no delinca en el plazo señalado. 2.– Si está sometido a tratamiento de deshabituación, que no abandone el mismo. |
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CUMPLIMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN O CENTRO EDUCATIVO ESPECIAL. Art. 182 Reglamento Penitenciario. |
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Los penados que estén clasificados en TERCER GRADO y necesiten tratamiento de deshabituación de su drogodependencia u otras adicciones, tienen la posibilidad de cumplir la condena en un Centro de Deshabituación. Con la solicitud, debemos presentar los siguientes documentos: |
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2.– Consentimiento y compromiso expreso del interesado Para observar el régimen de vida propio de la entidad que lo va a acoger. |
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3.– Programa del seguimiento del preso, que deberá ser aprobado conjuntamente por LA CÁRCEL y EL CENTRO DE ACOGIDA. Dicho programa de seguimiento contendrá los controles que la Prisión establezca para el seguimiento de la persona, que deberán haber sido aceptados previamente por el mismo. |
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Si la clasificación en tercer grado es rápida, es posible cumplir la mayor parte de la condena fuera de la cárcel. |
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Código penal ( medidas decretadas por el Tribunal sentenciador ):
Suspensión de condena (art. 87): condicionada a finalizar tratamiento de rehabilitación
Medida de seguridad: sustitución de la pena de prisión por tratamiento en centro acreditado
Reglamento penitenciario (medidas decretadas por la Administración Penitenciaria): Art. 182. Tratamiento extra-penitenciario de reclusos que hayan delinquido a causa de su drogodependencia.
~ por amalro en Mayo 8, 2008.
Escrito en exclusión social

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